Estructura del documento
• Capítulo I - Disposiciones generales y definiciones
• Capítulo II - Principios y código de conducta
• Capítulo III - Categorías, clasificación y reclasificación
• Capítulo IV - Inscripción, equipos y elegibilidad
• Capítulo V - Desarrollo de la competencia
• Capítulo VI - Walkover, suspensión y reprogramación
• Capítulo VII - Órganos disciplinarios y procedimiento
• Capítulo VIII - Régimen de sanciones
• Capítulo IX - Apelaciones
• Capítulo X - Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1. OBJETO.
El presente Reglamento establece las normas de conducta, el sistema de categorías, el formato de competencia y el régimen disciplinario aplicables a la Venezuela Padel League (VPL), circuito nacional interclubes organizado por Venezuela Padel Tour (VPT) con presencia en los 8 estados sede de la liga.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este Reglamento obliga a todo jugador, capitán, subcapitán, delegado, Director Estadal, Club Sede, entrenador y, en
general, a toda persona que participe o asista a jornadas, encuentros o actividades organizadas bajo el nombre de
VPL, independientemente del estado en el que se encuentre inscrito o compita.
Artículo 3. ACEPTACIÓN TÁCITA.
La sola inscripción de un jugador o equipo en la Plataforma Oficial equivale a la aceptación plena de este Reglamento y de cualquier norma complementaria que dicte la Dirección Nacional. El desconocimiento del contenido de este Reglamento no exime a nadie de su cumplimiento.
Artículo 4. DEFINICIONES.
• Dirección Nacional: instancia con sede en Caracas que dirige VPL/VPT, aprueba el calendario, resuelve en
segunda instancia los procedimientos disciplinarios y es la única autoridad para modificar este Reglamento.
• Director Estadal: persona o Club Sede designado como punto de contacto operativo entre su estado y la
Dirección Nacional.
• Capitán / Subcapitán: jugadores del roster designados por su equipo para representarlo ante el Director
Estadal, la Dirección Nacional y los equipos rivales.
• Plataforma Oficial: plataforma web y aplicación móvil oficiales de VPL, utilizadas para la inscripción, el
calendario, la carga de resultados y la tabla de posiciones de la competencia.
• Jornada: fecha en la que se disputan uno o varios encuentros conforme al calendario oficial.
• Encuentro: enfrentamiento entre dos equipos, compuesto por uno o varios partidos entre parejas.
• Partido: enfrentamiento entre una pareja de un equipo y una pareja del equipo rival.
• Roster: lista oficial de jugadores habilitados de un equipo para la temporada, cargada y cerrada en la
Plataforma Oficial.
• Walkover: pérdida de un partido o encuentro por incomparecencia, retraso injustificado o descalificación.
• Fuerza mayor: hecho imprevisible e inevitable, ajeno a la voluntad de los equipos, que impide el desarrollo
total o parcial de una jornada (clima, orden público, falla de instalaciones, entre otros).
• Temporada: período de competencia comprendido entre el cierre de inscripciones y la fase de definición de
campeones de cada categoría y estado.
CAPÍTULO II
Principios y Código de Conducta
Artículo 5. PRINCIPIOS RECTORES.
La actividad competitiva y disciplinaria de VPL se orienta por el juego limpio y el espíritu deportivo; la proporcionalidad entre falta y sanción; el debido proceso y la presunción de inocencia de todo investigado; la
búsqueda de conciliación antes que la sanción cuando la infracción lo permita; y la igualdad de trato entre los 8
estados participantes.
Artículo 6. CONDUCTA GENERAL ESPERADA.
Todo jugador, capitán, delegado, Director Estadal, entrenador, familiar o acompañante debe conducirse con respeto hacia los rivales, el público, el personal del Club Sede y las autoridades de la liga, dentro y fuera de la cancha, y debe acatar las normas internas del club donde se dispute la jornada.
Artículo 7. ABUSO VERBAL O GESTUAL.
• Proferir palabras, gritos o frases ofensivas, amenazantes o de burla durante una jornada, reunión o
comunicación escrita relacionada con VPL.
• Realizar gestos obscenos o agresivos con el cuerpo, la pala o cualquier objeto.
• Enviar mensajes o correos ofensivos, amenazantes o irrespetuosos a cualquier integrante de la liga.
Artículo 8. CONDUCTA ANTIDEPORTIVA.
• Golpear con violencia la pala, la red, las rejas o cualquier elemento de la cancha.
• Dirigir deliberadamente la pelota al cuerpo del rival fuera de una jugada en curso.
• Burlarse del rival, del público o del personal del Club Sede.
• Interrumpir con gestos o palabras la concentración del rival durante el punto.
• Jugar deliberadamente por debajo de su nivel para alterar un resultado o clasificación.
• Retrasar de forma deliberada e injustificada el desarrollo de un partido.
• No hacer el esfuerzo razonable por controlar a su público o barra.
Artículo 9. AGRESIÓN FÍSICA.
Constituye agresión física cualquier golpe, empujón o contacto físico agresivo contra un rival, compañero, personal
del club o público presente durante una actividad organizada por VPL. Esta conducta se considera de máxima
gravedad.
Artículo 10. USO INDEBIDO DE UNA POSICIÓN DE AUTORIDAD.
Todo Director Estadal, delegado o persona con algún cargo dentro de la organización de VPL que utilice su posición o sus relaciones dentro de la liga para procurar un beneficio indebido para sí, para un tercero o para su equipo, será sancionado conforme al Capítulo VIII de este Reglamento.
Artículo 11. REMISIÓN A OTRAS NORMAS.
Cualquier conducta u omisión que se encuentre tipificada como infracción en el Manual de Procedimientos para Aliados Estatales o en cualquier otra norma complementaria dictada por la Dirección Nacional, será sancionable conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Categorías, Clasificación y Reclasificación
Artículo 12. CATEGORÍAS VIGENTES.
La temporada actual se compite en las categorías 4ta, 5ta, 6ta y 7ma Masculino. La incorporación de nuevas categorías o el ajuste de las existentes será evaluado a nivel general por la Dirección Nacional antes del inicio de cada temporada.
Artículo 13. ASIGNACIÓN INICIAL DE CATEGORÍA.
Todo jugador que se inscriba por primera vez debe declarar su nivel de juego al momento del registro en la Plataforma Oficial. El Director Estadal validará dicha declaración, pudiendo tomar como referencia el ranking oficial de la Federación Venezolana de Pádel (FVP) y del Venezuela Padel Tour (VPT) cuando el jugador cuente con historial
en dichas organizaciones. Una declaración inexacta o de mala fe puede dar lugar a la reclasificación inmediata del jugador y, de ser reiterada, a las sanciones previstas en el Capítulo VIII.
Artículo 14. CLUB SEDE ÚNICO POR ESTADO.
Para esta primera temporada, cada uno de los 8 estados participantes contará con un único Club Sede oficial, designado por la Dirección Nacional, en el cual se disputarán las jornadas correspondientes a ese estado. La eventual incorporación de sedes adicionales por estado será evaluada por la Dirección Nacional en temporadas
futuras.
Artículo 15. PERÍODO DE OBSERVACIÓN.
Todo jugador recién clasificado permanece en condición de clasificación provisional durante sus primeros diez (10)
partidos oficiales en la categoría, período en el cual su desempeño será observado con especial atención por la
Dirección Nacional.
Artículo 16. RECLASIFICACIÓN DE FIN DE TEMPORADA.
Al cierre de cada temporada, la Dirección Nacional revisará el desempeño acumulado de los jugadores de cada categoría (resultados, diferencia de sets y juegos, y señalamientos de nivel superior recibidos) para determinar ascensos y descensos de categoría de cara a la temporada siguiente.
Artículo 17. RECLASIFICACIÓN INMEDIATA.
La Dirección Nacional podrá reclasificar a un jugador en medio de una misma temporada cuando su nivel de juego resulte manifiestamente superior a su categoría declarada, o cuando haya sido señalado como jugador de nivel superior por distintos equipos en al menos tres (3) ocasiones durante esa temporada.
Artículo 18. SEÑALAMIENTO DE NIVEL SUPERIOR.
Al cargar el resultado de un encuentro en la Plataforma Oficial, el capitán del equipo rival podrá señalar hasta dos (2) jugadores contrarios por temporada como jugadores de nivel superior a su categoría. Este señalamiento debe hacerse el mismo día del encuentro; no se admitirán señalamientos posteriores por escrito separado.
Artículo 19. EFECTOS DE LA RECLASIFICACIÓN.
El ascenso de categoría no opera de forma automática ni inmediata dentro del roster del equipo de origen del jugador. Para hacerse efectivo, el jugador reclasificado a una categoría superior debe solicitarlo expresamente y ser aceptado por algún equipo de esa categoría superior en la Plataforma Oficial, incorporándose a su roster conforme a las reglas de transferencia previstas en este Reglamento. Para evaluar dicha aceptación, tanto el equipo receptor
como la Dirección Nacional podrán tomar como referencia el ranking oficial de la Federación Venezolana de Pádel (FVP) y del Venezuela Padel Tour (VPT). El jugador reclasificado a una categoría inferior por decisión de oficio de la Dirección Nacional queda, a su vez, bajo un nuevo período de observación conforme al Artículo 15.
CAPÍTULO IV
Inscripción, Equipos y Elegibilidad
Artículo 20. INSCRIPCIÓN COLECTIVA DEL EQUIPO.
La inscripción ante VPL es de carácter colectivo. El Capitán de cada equipo es responsable de registrar en la Plataforma Oficial a la totalidad de los jugadores que conforman su roster, y de gestionar, en la medida de lo posible, un único pago consolidado por equipo.
• Monto de inscripción: cincuenta dólares americanos (USD $50) por jugador, calculados a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al momento del pago.
• El Director Estadal debe confirmar que el equipo y su roster cumplen los requisitos de esta liga antes del cierre de inscripciones.
• Los datos de cada jugador del roster deben ser completos y veraces al momento del registro.
Artículo 21. ROSTER MÍNIMO Y EQUIPOS POR CATEGORÍA.
Cada equipo debe mantener un roster mínimo de siete (7) jugadores durante toda la temporada. La planificación de cada categoría por estado contempla entre 4 y 6 equipos, sin que ello constituya un límite rígido si la Dirección Nacional autoriza excepciones.
Artículo 22. CAPITÁN Y SUBCAPITÁN.
Cada equipo debe designar un Capitán y, de forma opcional, un Subcapitán, quienes serán responsables de la comunicación con el Director Estadal, la conformación de la alineación de cada jornada y la carga de resultados en la Plataforma Oficial.
Artículo 23. ELEGIBILIDAD.
Un jugador solo puede estar inscrito en un equipo, una categoría y un estado por temporada. Ningún jugador puede representar a un estado distinto de aquel en que se inscribió formalmente, salvo autorización expresa y previa de la Dirección Nacional.
Artículo 24. MENORES DE EDAD.
La inscripción de un jugador menor de edad requiere la autorización escrita de su representante legal, la cual debe conservarse a disposición de la Dirección Nacional.
Artículo 25. CIERRE DE INSCRIPCIONES.
Las inscripciones de cada estado deben quedar cerradas y conciliadas en la Plataforma Oficial al menos 7 días antes del inicio de la primera jornada. Una vez cerrado el roster, este no podrá modificarse salvo autorización expresa de la Dirección Nacional por circunstancias excepcionales.
Artículo 26. TRANSFERENCIAS.
Toda solicitud de cambio de equipo, categoría o estado debe presentarse por escrito ante el Director Estadal, quien la eleva a la Dirección Nacional. No proceden transferencias una vez que el jugador haya disputado partidos oficiales en la temporada con su equipo original.
CAPÍTULO V
Desarrollo de la Competencia
Artículo 27. FORMATO GENERAL.
Dentro de cada estado, los equipos de una misma categoría disputan una fase regular de todos contra todos. Según el número de equipos inscritos, la Dirección Nacional podrá establecer una fase de definición (semifinales y final) para determinar el campeón estadal de cada categoría.
Artículo 28. CALENDARIO Y SEDES.
La Dirección Nacional, en coordinación con el Director Estadal, publica en la Plataforma Oficial el calendario de jornadas antes del inicio de la temporada. Cualquier cambio de fecha u horario debe ser notificado con al menos 72 horas de anticipación, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 29. FORMATO DEL ENCUENTRO.
Cada encuentro entre dos equipos consta de tres (3) partidos, disputados por tres (3) parejas distintas de cada equipo. Ningún jugador podrá disputar más de un partido dentro de un mismo encuentro. El orden de los partidos será definido por la Dirección Nacional y comunicado antes del inicio de la temporada.
Artículo 30. REGLAS DE CADA PARTIDO.
Salvo que la Dirección Nacional determine un formato distinto para una jornada específica, cada partido se disputa al mejor de 3 sets, con tie-break en cada set y súper tie-break a 10 puntos en caso de igualdad 1-1 en sets. Rige de manera supletoria el reglamento oficial de la Federación Internacional de Pádel (FIP) en todo aquello no previsto expresamente en este Reglamento.
Artículo 31. CARGA DE RESULTADOS EN LA PLATAFORMA OFICIAL.
El equipo ganador del encuentro es responsable de cargar el resultado en la Plataforma Oficial el mismo día de la
jornada. La omisión reiterada de esta obligación podrá dar lugar a las sanciones previstas en el Capítulo VIII.
Artículo 32. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD.
Antes de iniciar cada encuentro, los capitanes podrán solicitarse mutuamente la identificación de los jugadores rivales (cédula o carnet del club), a fin de verificar su correspondencia con el roster oficial.
Artículo 33. OBSERVACIONES Y PROTESTAS.
Toda observación o protesta sobre el desarrollo de un encuentro debe quedar asentada en la Plataforma Oficial el mismo día de la jornada. No se admitirán protestas presentadas por escrito de forma posterior, salvo que se trate de hechos de especial gravedad que ameriten la apertura de un procedimiento de oficio.
Artículo 34. PUNTUACIÓN Y DESEMPATES.
Cada encuentro otorga puntos al equipo ganador según el sistema publicado en la Plataforma Oficial al inicio de la temporada. En caso de igualdad de puntos entre dos o más equipos al cierre de la fase regular, se resuelve por: resultado del enfrentamiento directo; diferencia de sets; diferencia de juegos; y, de persistir el empate, sorteo público ante el Director Estadal.
Artículo 35. FASE DE DEFINICIÓN.
Los criterios para determinar cuántos equipos avanzan a la fase de definición, así como el formato de dicha fase, serán establecidos por la Dirección Nacional según el número de equipos inscritos en cada categoría y estado.
CAPÍTULO VI
Walkover, Suspensión y Reprogramación
Artículo 36. TOLERANCIA Y WALKOVER INDIVIDUAL.
Vencidos 15 minutos desde la hora pautada sin que una pareja se presente a jugar, se declarará walkover a favor de la pareja rival en ese partido.
Artículo 37. WALKOVER COLECTIVO.
Se declarará walkover colectivo cuando un equipo no pueda completar el número mínimo de parejas requerido para un encuentro, o cuando retrase su inicio de forma injustificada por más de 15 minutos. También se aplicará walkover colectivo cuando un equipo se retire de la temporada después de iniciado el calendario oficial.
Artículo 38. AVISO ANTICIPADO.
Si un capitán conoce con antelación que uno o más jugadores no se presentarán, debe avisarlo al capitán rival antes de confirmar la alineación, de forma que este último pueda reorganizar su propio equipo. El walkover avisado con antelación se asignará al último partido del encuentro.
Artículo 39. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR.
Ante clima adverso, disturbios, fallas de las instalaciones u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobable, el encuentro o alguno de sus partidos podrá suspenderse. La jornada se reanudará apenas cese la circunstancia que impedía el juego, si las condiciones de la cancha lo permiten.
Artículo 40. REPROGRAMACIÓN POR ACUERDO.
Los capitanes de ambos equipos podrán acordar una nueva fecha y hora para un encuentro suspendido, debiendo notificarlo al Director Estadal dentro de los 3 días hábiles siguientes. Esta nueva fecha pasa a formar parte del calendario oficial.
Artículo 41. FIJACIÓN DE FECHA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL.
A falta de acuerdo entre los capitanes, la Dirección Nacional fijará de forma obligatoria la nueva fecha y hora del
encuentro, la cual será notificada por escrito a ambos equipos.
CAPÍTULO VII
Órganos Disciplinarios y Procedimiento
Artículo 42. ÓRGANOS CON COMPETENCIA DISCIPLINARIA.
Conocerán de las infracciones a este Reglamento, en primera instancia, el Comité de Disciplina de VPL, y en segunda instancia, la Dirección Nacional, quien resuelve en definitiva dentro de la organización.
Artículo 43. INTEGRACIÓN Y QUÓRUM.
El Comité de Disciplina estará integrado por al menos tres (3) miembros designados por la Dirección Nacional, requiriéndose la mayoría simple de sus integrantes para adoptar cualquier decisión.
Artículo 44. CONFLICTO DE INTERÉS.
Ningún integrante de un órgano disciplinario podrá conocer de un asunto en el que tenga interés personal, relación cercana con alguna de las partes, o vínculo directo con el club o equipo involucrado. Quien se encuentre en tal situación debe informarlo de inmediato a la Dirección Nacional para ser reemplazado en ese caso.
Artículo 45. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
• Denuncia o reporte escrito de cualquier persona relacionada con la liga.
• Señalamiento asentado en la Plataforma Oficial al momento de cargar el resultado de un encuentro.
• Reporte del Director Estadal sobre una incidencia ocurrida en su estado.
• Actuación de oficio del Comité de Disciplina o de la Dirección Nacional.
Artículo 46. NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones del procedimiento podrán realizarse por correo electrónico o por el canal oficial designado por la Dirección Nacional. Toda persona vinculada a un procedimiento debe mantener actualizada su dirección de contacto; la notificación enviada a dicha dirección se tendrá por válida.
Artículo 47. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos de este Capítulo se cuentan en días hábiles, entendiéndose como tales los días laborables según el calendario oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 48. DESCARGOS Y PRUEBAS.
Notificado el inicio del procedimiento, el investigado contará con un plazo de hasta 5 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas. El Comité de Disciplina podrá, si lo estima necesario, convocar una reunión o audiencia presencial o virtual con las partes involucradas.
Artículo 49. PLAZO PARA DECIDIR.
El Comité de Disciplina deberá dictar su decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de descargos, o desde el momento en que considere agotada la investigación.
Artículo 50. CONTENIDO Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN.
La decisión debe expresar de forma clara los motivos que la sustentan. Una vez emitida la decisión conforme al artículo anterior, esta deberá notificarse al investigado y al Director Estadal correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 51. EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN.
Las decisiones que impongan un llamado de atención o una amonestación escrita se ejecutan de inmediato. Cuando la decisión imponga una suspensión, la sola interposición de una apelación oportuna suspende sus efectos hasta que la Dirección Nacional resuelva en segunda instancia.
Artículo 52. MEDIDAS PROVISIONALES.
El Comité de Disciplina y la Dirección Nacional podrán adoptar medidas provisionales durante un procedimiento en
curso cuando la urgencia del caso lo amerite, con el fin de proteger la integridad de la competencia.
CAPÍTULO VIII
Régimen de Sanciones
Artículo 53. TIPOS DE SANCIÓN.
• Llamado de atención.
• Amonestación escrita.
• Suspensión de participación en jornadas, encuentros o temporadas de VPL.
• Expulsión definitiva de la liga.
Artículo 54. LLAMADO DE ATENCIÓN.
Se aplica a infracciones de menor entidad, con el propósito de corregir una conducta antes de que derive en una falta más grave. Se materializa mediante una comunicación escrita que recomienda el ajuste de la conducta observada.
Artículo 55. AMONESTACIÓN ESCRITA.
Se aplica a infracciones leves ya consumadas, como una primera conducta antideportiva o un abuso verbal aislado,
advirtiendo que la repetición de conductas similares podrá derivar en una sanción mayor.
Artículo 56. SUSPENSIÓN.
Se aplica a infracciones graves, entre ellas la agresión física, la reincidencia en conductas antideportivas o en abuso verbal, y el incumplimiento reiterado de las obligaciones de capitán o Director Estadal. La duración de la suspensión será determinada por el Comité de Disciplina considerando la gravedad del hecho, su impacto en la competencia y la actitud del infractor tras lo ocurrido.
Artículo 57. EXPULSIÓN DEFINITIVA.
Se aplica a las infracciones de máxima gravedad, entre ellas la agresión física severa, la reincidencia en faltas graves luego de haber sido suspendido, y el fraude comprobado en la clasificación o inscripción de un jugador.
Artículo 58. SANCIONES ESPECÍFICAS DE LA OPERACIÓN.
• La omisión reiterada de cargar resultados en la Plataforma Oficial podrá sancionarse con la suspensión de las
funciones de capitán responsable de dicha carga.
• La alteración deliberada de un resultado cargado en la Plataforma Oficial se sanciona con la anulación del
encuentro respectivo y la suspensión del capitán involucrado.
• La participación de un jugador fuera de su roster oficial se sanciona con la confiscación de los partidos
disputados por dicho jugador a favor del equipo rival.
Artículo 59. INCUMPLIMIENTOS DEL CLUB SEDE.
El Club Sede que incumpla de forma reiterada las condiciones logísticas previstas en el Manual de Procedimientos
para Aliados Estatales podrá ser sancionado con la pérdida de su condición de sede para la temporada en curso, sin
perjuicio de las demás consecuencias que determine la Dirección Nacional.
Artículo 60. REINCIDENCIA.
La reincidencia en una misma conducta, o en conductas de naturaleza similar, será considerada como agravante al momento de graduar la sanción aplicable.
CAPÍTULO IX
Apelaciones
Artículo 61. PROCEDENCIA Y PLAZO.
Toda persona sancionada por el Comité de Disciplina podrá apelar ante la Dirección Nacional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, exponiendo por escrito los motivos de su desacuerdo.
Artículo 62. TRÁMITE DE LA APELACIÓN.
La Dirección Nacional podrá, si lo considera pertinente, citar a las partes a una reunión presencial o virtual antes de resolver. La decisión de la apelación se dictará dentro de los 5 días hábiles siguientes a su interposición.
Artículo 63. CARÁCTER DE LA DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
La decisión que dicte la Dirección Nacional resolviendo la apelación agota la instancia disciplinaria interna de VPL. Cualquier mecanismo adicional de resolución de controversias que la Dirección Nacional desee incorporar en el futuro (por ejemplo, arbitraje institucional) deberá ser objeto de una cláusula específica, revisada previamente por asesoría legal, antes de su inclusión formal en este Reglamento.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 64. INTEGRACIÓN NORMATIVA.
Cualquier situación no prevista expresamente en este Reglamento será resuelta por la Dirección Nacional, aplicando los principios de buena fe deportiva, equidad entre estados y el espíritu general de este documento.
Artículo 65. MODIFICACIONES.
Este Reglamento podrá ser modificado, aclarado o complementado por la Dirección Nacional entre temporadas, debiendo notificarse oportunamente a los Directores Estadales y publicarse en el canal oficial de la liga antes del inicio de la temporada correspondiente.
Artículo 66. VIGENCIA.
Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Nacional y sustituye cualquier versió anterior del reglamento de jugadores de VPL.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VENEZUELA PADEL LEAGUE
2026